Estatutos de la Asociación Internacional para Instalaciones Deportivas y Recreativas
Estatutos de la Asociación Internacional para Instalaciones Deportivas y Recreativas
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Art. 1 Nombre y domicilio social
I. La Asociación lleva el nombre: Asociación Internacional para Instalaciones Deportivas
y Recreativas. Ella usa al lado las siglas "IAKS".
II. El domicilio social de la Asociación es Colonia/Rin. La IAKS se encuentra inscrita en el
Registro de Asociaciones del Tribunal Municipal de Colonia
Art. 2 Finalidad y Cometidos
I. La finalidad de la IAKS consiste en especial en promover el deporte al más amplio
nivel a base de recoger, evaluar, transferir y, cuando sea necesario, coordinar las
experiencias, fundamentos y resultados de investigación ganados al planificar,
construir, equipar y explotar instalaciones deportivas y recrea-tivas de todo tipo. En
relación con esto se han de tener en cuenta los aspectos relevantes socialmente en el
más amplio sentido, tales como, p. ej, arquitec-tura y técnica, ciencias de la actividad
física y del deporte, economía y ecología. Ella apoya el desarrollo en estos campos
también mediante investigación y asesoramiento.
II. La IAKS cumple sus tareas especialmente por medio de:
1. Estructuración de un servicio documental e informativo.
2. Edición de publicaciones.
3. Organización de congresos, seminarios y cursillos.
4. Relaciones públicas.
5. Asesoramiento sobre líneas directrices en planificación y proyectos aislados.
6. Adjudicación de encargos de investigación.
III. Para realizar sus tareas la IAKS forma gremios, así como Secciones para los socios
de uno o de varios países.
§ 3 Utilidad pública
I. La IAKS sirve exclusiva y directamente a fines de utilidad pública en el sentido del
Reglamento de Gravámenes. La Asociación actúa altruistamente y la misma no
permite en primera línea fines de economía propia.
II. Fondos de la Asociación sólo se pueden destinar a los fines previstos en los
Estatutos. A los miembros no les está permitido obtener participaciones en los
beneficios. Asimismo, en su calidad de miembros no pueden percibir tampoco otras
subvenciones procedentes de los fondos de la corporación.
III. La IAKS no puede favorecer a ninguna persona por medio de desembolsos ajenos a
la finalidad de la IAKS ni favorecerla por retribuciones desproporcionalmente
cuantiosas.
Art. 4 Calidad de socio
I. Socios ordinarios (con derecho a voto) de la IAKS son:
1. Corporaciones del Derecho público y del Derecho privado, federaciones,
asociaciones y/o sus agrupaciones a nivel nacional, regional y local, así como
personas individuales dedicadas a todas las cuestiones o a cuestiones específicas
del deporte y de la recreación.
2. Las personas físicas particulares (socios fundacionales) que participaron
activamente en la estructuración de la IAKS hasta el 1.1.1965;
3. Secciones (según Art. 2, III,), siempre y cuando que las mismas tengan capacidad
jurídica conforme a las leyes vigentes en el país del domicilio social;
4. Miembros de honor, cuyo nombramiento acuerda por unanimidad la Presidencia;
5. Personalidades que han adquirido méritos especiales por su labor en pro de la
IAKS y cuya admisión ha sido acordada por unanimidad por la Presidencia.
II. Al admitir a los socios ordinarios, la Presidencia ha de distinguir entre
1. Socio individual;
2. Institucion del sector público, científico y deportivo;
3. Institucion del sector de la economía privada;
4. Socio de fomento.
III. A los socios citados en el Art. 4, Apartado I. 1., 2., 3., 4. y 5. se les asigna 1 voto.
IV. A todos los demás solicitantes se les puede reconocer el status de socio
extraordinario sin derecho a voto.
La asociación extraordinaria queda limitada a una duración de dos años civiles
completos como máximo. Posteriormente, el socio adoptará la calidad de socio titular
por tiempo indefinido.
V. A la Presidencia compete el decidir sobre la admisión de socios. Se pueden denegar
las solicitudes de ingreso sin que por ello haya que aducir argumentos. Las decisiones
son inapelables y no se puede recumir a la vía judicial.
Art. 5 Extinción de la calidad de socio
I. La condición de socio se pierde por darse de baja, fallecimiento, liquidación, exclusión
a causa de la Asociación o por no pagar la cuota de socio a pesar de haberse requerido
a hacerlo.
II. El socio se puede dar de baja al término de cada año. La declaración de deseo de darse
de baja se ha de hacer por escrito con un plazo mínimo de un mes antes de que
termine el año, enviándola a la presidencia.
III. La exclusión por comportamiento perjudicial a la Asociación tiene lugar por acuerdo de
la Presidencia con una mayoría mínima de dos tercios.
IV. La exclusión por no pagar la cuota de socio tiene lugar automáticamente al transcurrir
el calendario del año civil si hasta entonces no se ha pagado por completo el importe
de la cuota anual.
Art. 6 Secciones y gremios
I. A petición de uno o varios socios ordinarios la Presidencia puede formar Secciones o
gremios según el Art. 2, No. III.
II. La confirmación de la constitución de la Sección se lleva a efecto por parte de la
Presidencia. Requisito para la confirmación es la constitución de la Sección según el
derecho de asociaciones o el sentido del Estatuto Modelo o su sentido para Secciones
de la IAKS o bien el reconocimiento expreso de los obje-tivos de la IAKS, siempre y
cuando que la Sección no se pueda constituir como Asociación. Los derechos y
obligaciones de la Sección entran en vigor a partir del momento de la confirmación.
III. Las relaciones entre la IAKS y la respectiva Sección se regulan en un acuerdo aparte.
IV. La confirmación de la formación de un gremio se hace después de haberlo constituido
según el Reglamento de actividades acordado por la Presidencia.
Art. 7 Cuota de socio
I. Los medios para alcanzar el objetivo de la Asociación los recauda la IAKS de socios, de
donativos, ingresos de publicaciones, actos, asesoramientos, encargos recibidos de
investigación, etc., y también de subvenciones.
II. La magnitud de las cuotas de socios es difinida para la reglamentación de cuotas.
Art. 8 Organos
Los órganos de la IAKS son:
1. La Junta de Socios
2. La Presidencia.
Art. 9 La Junta de Socios
I. La Junta ordinaria de socios tiene lugar cada 4 años. Se puede convocar una junta
extraordinaria de socios cuando lo solicite una tercera parte de los mismos (número de
votos) o por acuerdo de la Presidencia. La Presidencia determina el lugar, fecha y
orden del dia de dicha Junta.
II. Todos los socios pueden presentar solicitudes para que se celebre la junta de socios.
Las mismas se han de presentar por escrito a la Presidencia, a más tar-dar 2 meses
antes de la fecha de celebración cuando se trate de juntas ordinarias y 1 mes para las
juntas extraordinarias de socios.
La Presidencia envía a todos los socios una relación de las solicitudes, a más tardar 1
mes antes de la celebración cuando se trate de una junta ordinaria y 14 dias antes si
se trata de una junta extraordinaria.
Las solicitudes de urgencia sólo podrán ser tratadas cuando se presenten por escrito y
se apruebe su tramitación con dos tercios de mayoria de votos de los votos presentes
o representados. Se excluyen de las solicitudes de urgencia las modificaciones de los
Estatutos.
III. Las invitaciones se cursan por escrito. La invitación para asistir a la junta ordinaria de
socios se tiene que enviar por lo menos 4 meses antes de la reunión y 2 meses antes
cuando se trate de una junta extraordi-naria.
IV. El derecho a voto está regulado en el Art. 4.
Art. 10 Tareas de la Junta de Socios
La Junta de Socios tiene los siguientes cometidos:
1. Recibir los informes de la Presidencia y del censor de cuentas.
2. Aprobación de las cuentas anuales.
3. Aprobación de la gestión del Consejo de Administración (Presidencia).
4. Elección de la Presidencia con excepción de los miembros en virtud de su cargo y
del gerente titularizado.
5. Elegir dos censores de cuentas de entre el círculo de miembros.
6. Tomar acuerdos sobre las solicitudes presen-tadas.
7. Fijar la cuantía de las cuotas de socios o bien la base de cálculo para las mismas.
8. Disolver la Junta.
Art. 11 Presidencia
I. La Presidencia está integrada por
1. el Presidente,
2. los dos Vicepresidentes,
3. el Tesorero,
4. el Secretario General,
5. hasta cinco Consejeros,
6. los Presidentes de Secciones en virtud del cargo,
7. los dos representantes del gremio del círculo de empresarios en virtud del cargo.
El gerente titularizado forma parte de la Presidencia sin derecho a voto.
II. Los Vocales de la Junta (miembros de la Presiden-cia), citados en las cifras 1-4 están
facultados para representar legalmente en el sentido del Art. 26 del BGB (Código
Civil Federal Alemán).
Al Vicepresidente y al Tesorero les está permitido hacer uso de su facultad de
representación personal solamente en conjunción con el Secretario General.
La Presidencia puede otorgar al Gerente titularizado (§ 17) poder general exclusivo o
poder general colectivo para determinados campos de actividades – principalmente
para la gestión de los negocios en marcha – en el sentido del § 30 del BGB (Código
Civil Federal Alemán).
El Presidente y el Vicepresidente no pueden ser de la misma nación.
La Presidencia tiene facultades para completarse por medio de más consejeros sin
derecho a voto, p.ej., por los representantes de organizaciones internacionales.
III. La Presidencia se complementa ella misma mientras el periodo legislativo.
IV. La actividad de la Presidencia es honorífica. Una responsabilidad de la Presidencia y
de sus miembros frente a la Asociación está descartada en el caso de
incumplimiento negligente del deber. Cuándo y en qué extremo se puede demandar
por terceros a la Presidencia o a sus miembros a causa de sólo de incumplimiento
negligente del deber, lo deja la Asociación a la discreción de quienes presentan la
reclamación – en la medida que sea admisible jurídicamente –. Las disposiciones de
este párrafo son aplicables también para asesores de la Presiden-cia que desarrollan
actividades sin retribución.
V. Asimismo es de decisión discrecional del Consejo de Gerencia, con aprobación de la
junta directiva de la asociación, a fines de apoyar su actividad en distintas áreas de
actividades (p. ej., asuntos jurídicos, asuntos de patrimonio, etc.) recabar los
servicios de personas expertas como asesores y en especial hacer que coactúen en las
reuniones de la Presidencia. Los asesores de esta naturaleza no tienen derecho a voto,
no están facultados para representar a la Asociación ni para intervenir en tales
representaciones y en especial no ser ni miembros de la Presidencia ni representantes
especiales según el § 30 BGB. A ellos no se les puede prometer ni conceder ninguna
retribución. A exigencia del consejo de gerencia ellos podrán participar en las juntas
de socios – sin ser socios – y hacer declaraciones sobre objetos de la toma de
decisiones. Al nombrar asesores de esta naturaleza se debe establecer la duración
periódicamente determinada de su actividad; nombramientos renovados o múltiples
sin admisibles.
Art. 12 Período legislativo de la Presidencia
La Presidencia seguirá en el cargo hasta la nueva elección o reelección. Es elegida por la Junta de Socios cada vez para un plazo de 4 años.
Art. 13 Elaboración de la lista de candidatos para la Presidencia
Al elaborar la lista de candidatos se han de observar los siguientes principios:
1. Se ha de mantener al menos la actividad de la Presidencia.
2. Se ha de salvaguardar y fortalecer el carácter internacional de la Presidencia.
3. Es admisible la reeleción.
Art. 14 Transmisión del derecho a voto
No es posible transmitir el derecho a voto.
Art. 15 Tareas de la Presidencia
La Presidencia desempeña las siguientes tareas:
1. La gestión de los negocios corrientes de la IAKS, para cuyo cumplimiento ella se
vale del Secretariado (§ 17).
2. Redacción de la memoria anual de actividades, elaboración del estado de cuentas.
3. Establecimiento y aprobación del plan presupuestario para el proximo plan
presupuesto doble.
4. Colocación y despido de los empleados del Secretariado.
5. Convocatoria de la Junta de Socios.
6. Admisión de socios.
7. Nombramiento de socios de honor.
8. Admisión de personalidades según Art. 4, I. 5.
9. Convocatoria de Consejeros sin derecho a voto.
10. Designación y convocatoria de socios y demás colaboradores en grupos de trabajo.
11. Nombramiento de un Tribunal de Arbitraje integrado por tres jueces para la
regulación de litigios de los socios entre si, designándolos de entre los que
pertenecen a la Asociación.
12. Aprobación de los acuerdos según el Art. 6 III. de los estatutos.
13. Aprobación de los órdenes del día según el Art. 6 IV. de los estatutos.
14. Elaboración de una propuesta de designación para la elección de los dos censores
de cuentas.
15. Emisión de una lista de candidatos para ocupar los nuevos cargos en la
Presidencia.
La Presidencia se dispone a elaborar un reglamento de sesiones en el que se fija especialmente el momento, lugar y forma de las invitaciónes para reuniones de la Presidencia, modalidades de votaciones.
Art. 16 Censores de cuentas
Los censores de cuentas controlan por vía de cálculo y objetivamente las finanzas de la Asociación.
Art. 17 Secretaría
Para el cumplimiento de sus tareas, la Presidencia se vale de los servicios de la Secretaría (Secretariado). La misma es dirigida por el Secretario General y por el Director-Gerente. Las tareas y las competencias son reguladas en un reglamento interior.
Art. 18 Capacidad para tomar acuerdos y votación
I. Cada junta, sesión o reunión convocada debidamente (p.ej., juntas ordinarias y
extraordinarias de socios, reuniones de la Presidencia) está capacitada para tomar
acuerdos, si se ha alcanzado el quorum, sin tener en cuenta el número de socios
presentes en la misma.
II. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos, a no ser que se haya dispuesto
algo en sentido con-trario. En el escrutinio no se incluyen las abstencio-nes o los
votos nulos.
III. La Presidencia puede declarar admisible la votación por escrito hecha por una
Sección.
IV. Para que los acuerdos sobre modificaciones de los Estatutos tengan validez se
requiere que sean aprobados por una mayoría de 2/3 partes de los votos presentes de
la junta de socios.
V. La atestación documentaria de todos los acuerdos tomados se practica por la
Presidencia en el sentido del Art. 26 del BGB (Código Civil Federal Alemán).
Art. 19 Disolución de la Asociación
La disolución con validez jurídica de la IAKS puede ser acordada por la junta de socios con una mayoria de las 3/4 partes de los votos presentes. La solicitud de disolución de la IAKS se tiene que presentar 4 meses antes de la junta de socios a la Presidencia, con la correspondiente argumentación por escrito.
Art. 20 Aprovechamiento del patrimonio de la Asociación
Al disolver o suprimir la Asociación o al desaparecer una de sus finalidades existentes hasta el momento en cuestión, el patrimonio de la Asociación se destinará a una corporación de derecho público o a entidades especialmente reconocidas con privilegios fiscales, preferentemente con carácter inter-nacional, con el propósito de destinario a fines de utilidad pública (promoción del concepto olímpico).
Los acuerdos sobre el destino a dar al patrimonio se pueden poner en práctica tan sólo una vez que la Delegación de Hacienda haya dado su aprobación a los mismos. La IAKS ha sido reconocida por la Delegación de Hacienda de Colonia como ente de utilidad pública bajo el numero de registro de actas 214/324/0293.
Acordado en la junta de socios del 27.10.2009 en Colonia.

