Reglamentación de cuotas de la IAKS
reglamentación de cuotas de la IAKS
Reglamentación de cuotas de la IAKS
válida a partir del 01.01.2010
En virtud del Art. 7.II de los Estatutos de la IAKS se han fijado las cuotas de socios indicadas a continuación y que entrarán en vigor a partir del 01.01.2010:
1. Socios ordinarios
A) Individuos pagarán una cuota de 96,00 euros
B) Corporaciones del Derecho público y del Derecho privado, federaciones,
asociaciones y instituciones del sector público, científico y deportivo
pagarán una cuota de 330,00 euros
C) Corporaciones del Derecho privado del sector de la economía
pagarán una cuota de 436,00 euros
D) Socios de fomento o patrocinadores pagarán una cuota que se determinará individualmente y que dependerá de los servicios que la IAKS prestará según las condiciones determinadas en el acuerdo de patrocinio.
La IAKS ofrecerá servicios adicionales a los socios de fomento o patrocinadores, p.ej. análisis específicos para el ramo o servicios de relaciones públicas.
2. Servicios para los socios
Con la nueva reglamentación de cuotas que regirá a partir del 2010 está previsto diferenciar las prestaciones que se ofrecen a los socios, como sigue:
Individuos:
· Asesoramiento por el Secretariado en cuestiones técnicas
· Asesoramiento por el Secretariado en la búsqueda de socios de negocios competentes
· Utilización del logotipo de la IAKS para fines publicitarios
· Envío de un certificado digital de asociado
· Una suscripción a la revista “sb”
· Adquisición de publicaciones de la IAKS a precios reducidos
· Acceso a un calendario de actividades en la página web de la IAKS
· Newsletter por email con informaciones sólo para socios (área restringida en la página web)
· Posibilidad de descargar informaciones técnicas del área restringida de la página web de la IAKS
· Acceso a una base de datos que contiene informaciones sobre normas y estándares
· Inscripción básica en las bases de datos en la página web
· Tarifas de participación reducidas para el Congreso de la IAKS para una persona
· Tarifas de participación reducidas para jornadas técnicas y seminarios de la IAKS para una persona
Corporaciones del Derecho público y del Derecho privado, federaciones,
asociaciones y instituciones del sector público, científico y deportivo:
Como individuos, y adicionalmente:
· Tarifas de participación reducidas para el Congreso de la IAKS para varias personas
· Tarifas de participación reducidas para jornadas técnicas y seminarios de la IAKS para varias personas
· Dos suscripciones a la revista “sb”
· Envío de un CD-ROM con la edición completa del año de la revista “sb”
Corporaciones del Derecho privado del sector de la economía:
Como individuos, y adicionalmente:
· Tarifas de participación reducidas para el Congreso de la IAKS para varias personas
· Tarifas de participación reducidas para jornadas técnicas y seminarios de la IAKS para varias personas
· Tres suscripciones a la revista “sb”
· Envío de un CD-ROM con la edición completa del año de la revista “sb”
· Tarifas reducidas para expositores en jornadas y seminarios de la IAKS
· Servicios de relaciones públicas en la “bolsa de informaciones sobre la construcción de instalaciones deportivas” en la revista “sb” (sujetos a costes)
Socios de fomento o patrocinadores:
Como las instituciones, y adicionalmente:
· Inscripción premium en las bases de datos de la página web
· Servicios adicionales previo acuerdo individual
La Junta de Socios autoriza a la Junta Directiva adaptar la prestación de servicios flexiblemente a las variadas situaciones que pueden producirse en el mercado, la oferta y demanda y en las tecnologías.
3. Socios extraordinarios
Las personas interesadas en obtener la calidad de socio de la IAKS y que en un principio no optan por una afiliación ordinaria (p.ej. principiantes en la vida laboral o estudiantes), pueden afiliarse en un principio como socios extraordinarios de la IAKS sin derecho a voto.
La asociación extraordinaria queda limitada a una duración de dos años civiles completos como máximo. Posteriormente, el socio adoptará la calidad de socio ordinario por tiempo indefinido.
Los socios extraordinarios pagarán sólo el 50% de la cuota indicada para socios ordinarios.
4. Socios de las Secciones
La Junta de Socios autoriza a la Junta Directiva determinar, junto con la Presidencia de la Sección correspondiente, cuotas reducidas para socios de las secciones. El importe que se deberá pagar como cuota a la Sección dependerá de los servicios prestados por la IAKS a los socios de la Sección.
5. Socios en países en vías de desarrollo
La IAKS se entiende como punto de enlace de la red global del sector de la construcción de instalaciones deportivas, independientemente de las condiciones económicas que rigen en los diferentes países del mundo. Los interesados procedentes de países no tan desarrollados también deben obtener la oportunidad de afiliarse.
Por ello, los socios de países considerados en vías de desarrollo por el Banco Mundial pagan sólo el 50% de la cuota vigente para socios ordinarios y extraordinarios.
Para todos los demás países tienen vigencia las cuotas indicadas en “1. Socios ordinarios” o bien “2. Socios extraordinarios”.
Se consideran países en vías de desarrollo a los siguientes (fecha de actualización: 2009, Banco Mundial):
África y Medio Oriente (58 países):
Angola, Argelia, Benín, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, República Centroafricana, Chad, Comores, República Democrática del Congo, República del Congo, Costa de Marfil, Djibouti, República Árabe de Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, República Islámica de Irán, Irak, Jordania, Kenia, Lesotho, Líbano, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leone, Siria, Somalia, República Sudafricana, Sudán, Swazilandia, Tanzania, Togo, Tunicia, Uganda, República de Yemen, Zambia, Zimbabwe
Europa y Asia Central (23 países):
Albania, Armenia, Azerbaiján, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Eslovaca, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Macedonia (Antigua República Yugoslava de Macedonia), Moldavia, Montenegro, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, República de Serbia, Tadzhikistán, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uzbekistán
Este y Sur de Asia (30 países):
Afganistán, Bangladesh, Bután, Camboya, China, República de Corea, Fidji, Filipinas, India, Indonesia, Kiribati, República Democrática Popular Lao, Malaysia, Maldivas, Islas Marshall, Estados Federados de Micronesia, Mongolia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Palau, Papua Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Sri Lanka, Tailandia, República Democrática de Timor Oriental, Tonga, Vanuatu, Vietnam
Latinoamérica y el Caribe (30 países):
Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, St. Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, República Bolivariana de Venezuela
6. Duración de la calidad de socio
La calidad de socio se adquiere para el año civil. Sin embargo, la Junta Directiva quedará facultada para facturar solamente el 50% de la cuota anual en el caso de que un socio se dé de alta en el transcurso del segundo semestre.
El cese de la afiliación se rige según las condiciones expuestas en Art. 5 de los Estatutos de la IAKS.
7. Asignación a las nuevas categorías de socios
A) Los socios que hasta el momento pertenecían a la categoría “Asociaciones o agrupaciones de personas individuales” con una cuota anual de 144 euros, en adelante tendrán la opción de afiliarse como "Individuo" o como " Corporacion del Derecho privado del sector de la economía ". La Junta Directiva conversará con los socios afectados individualmente para llegar a un mutuo acuerdo.
B) Los socios que hasta el momento pertenecían a la categoría “Asociaciones o agrupaciones similares de empresas económicas” con una cuota anual de 660 euros, en adelante tendrán la opción de afiliarse como " Corporacion del Derecho privado del sector de la economía" o como “Socio de fomento”. La Junta Directiva conversará con los socios afectados individualmente para llegar a un mutuo acuerdo.
C) A los socios que hasta entonces gozaban de condiciones especiales en relación a las cuotas (en el futuro "Socios de fomento”) se les recomienda afiliarse más adelante como "Socio de fomento". La Junta Directiva conversará con los socios afectados individualmente para llegar a un mutuo acuerdo.
Reglamentación de cuotas de la IAKS
Aquí ustedes pueden descargar la Reglamentación de cuotas de la IAKS

